Quien lo realiza
El informe de lo realizamos arquitectos superiores colegiados en Granada.
Quien lo presenta para su registro en el Ayuntamiento de Granada
Sólo puede ser presentado por un representante de la propiedad, de las Comunidades de Propietarios o Agrupaciones de comunidades de propietarios, haciendo referencia a todo el inmueble o complejo inmobiliario y extendiendo su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
No existe la posibilidad de presentar el Informe de Evaluación parcialmente, para cada vivienda o local que formen parte de un edificio.
Si se debe presentar para viviendas unifamiliares.
Que comprende el servicio de realización del IEE
- Un contacto previo (telefónico, email, presencial…) donde se solicitará al cliente toda la información que será necesaria para la elaboración del IEE, y se concretará el coste del servicio.
- Una visita donde se realizará toda la toma de datos y recogerá toda la documentación previamente solicitada y se realizaran todas las fotos, mediciones y catas si fueran necesarias.
- Elaboración del informe en las oficinas, con lo modelos homologados por el Ayuntamiento
- Registro del CEE en el registro autonómico (caso de ser un bloque de viviendas)
- Registro del IEE en la sede del Ayuntamiento.
- Emisión de informe con el sello de registro en formato digital.
Mas información respecto al IEE
- Es obligatorio para propietarios los propietarios, titulares de derechos, Comunidades de Propietarios y, en su caso, las Agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Los edificios que hayan realizado con anterioridad una ITE (Inspección Técnica del Edificio) y se encuentre en vigor se encuentran excluidos de la realización del IEE hasta que expire la vigencia de la ITE.
- La norma que el afecta es la Ley 8/2013 y se desarrolla en Granada por la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de Edificios de Granada, con entrada en vigor el 1 de agosto de 2014, que obliga a TODOS los propietarios de construcciones y edificios que superen la antigüedad de 50 años, con una periodicidad posterior cada 10 años, a acreditar el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética mediante el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
- La fecha de cómputo de la antigüedad es la fecha de terminación del edificio o la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración municipal. En su defecto la fecha que venga definida en el catastro, Sede Electrónica del Catastro – Inicio (sedecatastro.gob.es).
- No es obligatorio visar el informe en el Colegio profesional del técnico redactor.
Coste del servicio